La resolución disciplinaria que emitió el Consejo del Poder Judicial, destituyendo a Juan Francisco Consoró como juez de esa organización por faltas disciplinarias graves, se sustentan en haber recibido “directa o por intermedio de otras personas, dinero como pago de servicios inherentes al cargo que desempeñaba”, además de realizar diligencias a favor de un cuñado en un proceso de allanamiento realizado por el caso de César El Abusador.
La acusación disciplinaria presentada por la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial buscaba comprobar cuatro acciones realizadas por el juez que iban en contradicción con las reglas de sus funciones.
Estas son: haber recibido dinero para poner en libertad a una persona acusada de narcotráfico; recibir dinero de su secretaria y de abogados que litigan en su tribunal; haber recibido dinero para emitir un auto de no ha lugar en la audiencia preliminar del caso conocido como Los Tres Brazos y realizar diligencias para favorecer a su cuñado en el proceso de allanamiento realizado por el caso de César el Abusador.
El Poder Judicial pudo comprobar que el hoy exjuez aplazó por tres ocasiones una audiencia de solicitud de medida de coerción en contra Sidney Rafael Matías Pérez, alias El Fuerte, para “completar la negoción” de libertad de este hombre, “recibiendo dinero” en la provincia de Santiago, lugar de origen del imputado y su familia.
Explica, además, la resolución que Matías Pérez había sido acusada a 8 años de prisión por narcotráfico, cumpliendo 5 años de prisión y tres condicionales e incurrió en el mismo delito, por lo que el juez debió enviarlo a prisión y no lo hizo.
Esto se pudo comprobar, por el pago de la compra de un vehículo, además de un audio adquirido por orden judicial a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), en la que Erick Randhiel Mosquea Polanco, supuesto cabecilla de una red de narcotráfico dice que “él la va a aplazar para mañana para que yo tenga tiempo de buscar eso”, refiriéndose al dinero y a uno de los aplazamientos.
“Todo lo anterior revela la existencia de pruebas y acciones suficientes, serias, precisas y concordantes que, valoradas en su conjunto, comprometen su responsabilidad disciplinaria, y, por tanto, todos los elementos analizados son indicadores de que el juez obró con un comportamiento claramente prohibido por la normativa de Carrera Judicial en su artículo 44 de numeral 5 sobre solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura”, dice la resolución.
Asimismo, en la acusación de haber recibido dinero de su secretaria, quien tenía sueldo de 46 mil pesos y “otra cuenta con ingresos millonarios”, además de recibir dinero de abogados que litigan en su tribunal por un valor que ascendientes a los 4 millones de pesos, el Consejo del Poder Judicial explicó que es un caso penal y no disciplinario.
“Respecto a las operaciones financieras no congruentes con los ingresos percibidos del Poder Judicial por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, así como los depósitos efectuados por terceros en sus cuentas bancarias, es preciso señalar que el Consejo del Poder Judicial se encuentra juzgando actualmente en materia disciplinaria. No obstante, dichos hechos podrían exceder el ámbito disciplinario y adentrarse en la esfera de lo penal, debido a la gravedad de las posibles implicaciones, cuyo análisis no abordaremos al exceder nuestras atribuciones. Ante tal situación, resulta esencial que el órgano competente, el Ministerio Público, determine la existencia o inexistencia de actos ilícitos y proceda conforme corresponda”, explicanron.
En el caso de haber salido del país para recibir dinero y de esta forma emitir un auto de no ha lugar en la audiencia preliminar del caso conocido como Los Tres Brazos, el Poder Judicial no pudo comprobar la acusación, aunque cuestionó su salida al exterior, días antes de emitir el fallo.
“Este Consejo aprovecha lo sucedido para indicar que resulta extraño e incluso cuestionable que un juez penal con un proceso en estado de fallo decida salir del país en los últimos días de la deliberación; el disciplinado conforme las pruebas depositadas por la inspectoría salió del país el 19 de mayo de 2022 y volvió el 29 de mayo de 2022, sin establecer causa de fuerza mayor y teniendo la responsabilidad de dictar al día siguiente, el 30 de mayo de 2022, la decisión del proceso a su cargo”, dice el Poder Judicial.
Por último, el Consejo del Poder Judicial pudo comprobar que Juan Francisco Consoró realizó “diligencias para favorecer a su cuñado en el proceso de allanamiento realizado por el caso de César el Abusador.
Sostienen que el 4 de agosto de 2022, día en que se realizó el allanamiento en casa del hermano de su esposa, por una investigación de lavado de activo, este llamó por teléfono y pidió hablar con el fiscal encargado, estableciendo “que él conocía a las personas de ese apartamento y que la documentación estaba en regla en orden, no relacionada a ningún tipo de ilícito”.
Asimismo, pidió una cita con el fiscal, al cual le presentó papeles de la adquisición de la propiedad allanada, “abogando nuevamente por el ciudadano investigado”.
“Por lo que, no es correcto que un juez, ni siquiera estableciendo que asiste en calidad de ciudadano, se presente a las oficinas de un fiscal para investigar sobre una actuación o justificar la procedencia de un bien inmueble. El juez debe, en todo momento, mantener una actitud imparcial frente a los demás, absteniéndose de realizar cualquier actuación que pueda cuestionar su buen ejemplo o afectar la imagen del Poder Judicial”, dice la resolución.