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Vocera de la Presidencia precisa alcances de las medidas del toque de queda  Decreto 698-20

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Santo Domingo.-  La directora de Comunicación y portavoz de la Presidencia, Milagros Germán, precisó este jueves los alcances de las medidas del toque de queda dispuesto por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 698-20 para reforzar la prevención del COVID-19. 

En rueda de prensa en el Salón Verde del Palacio Nacional, junto al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, la vocera presidencial se refirió a la modalidad de horarios del toque de queda y a los límites de reuniones en espacios públicos y espacios privados de uso público.
 
“Tras las inquietudes exteriorizadas por algunos sectores de la sociedad, hemos entendido pertinente hacer las siguientes precisiones respecto a las nuevas medidas de distanciamiento social adoptadas por el Gobierno este 15 de diciembre mediante el decreto 698-20”, expresó Germán.  

A continuación las puntualizaciones:
 
“Ahora contamos con dos horarios diferentes para el toque de queda, dependiendo de la localidad:    
           
Por un lado, en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata este aplica todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. 

En el resto del país, este aplica de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. 

En estos horarios que hemos indicado, comienzan a aplicar todas las restricciones propias del toque de queda, incluyendo el cierre de los espacios públicos, con la única excepción de que aquellos días y lugares en los que el toque de queda comienza a las 7:00 p.m. se ha otorgado una gracia de dos horas, es decir, hasta las 9:00 p.m. con el propósito exclusivo de que las personas puedan trasladarse tranquilamente hacia sus hogares, sin la angustia de que serán detenidos por razones ajenas a su voluntad, como los entaponamientos que suelen hacerse en horas cercanas al toque de queda.
 
Respecto a la reunión de personas, se ha prohibido que en espacios públicos y espacios privados de uso público, se aglomeren más de 10 personas. Esto quiere decir que en dichos espacios pueden coincidir más de 10 personas a la vez, pero estas no podrán juntarse en grupos mayores a dicha cantidad, como ocurriría en una plaza comercial, una estación de transporte o un parque.
  
Igual restricción aplica para establecimientos como restaurantes y bares, en donde las mesas no podrán estar ocupadas por más de 10 personas y siempre respetándose los protocolos sanitarios del sector como, por ejemplo, no sobrepasar el 70% de la capacidad total del local.  

Finalmente, deseamos resaltar que se mantienen vigentes, tal cual, todas las excepciones de tránsito durante el horario del toque de queda que teníamos con anterioridad como la relativa a médicos y enfermeros y demás personal sanitario, la relativa a pasajeros internacionales que se dirigen o regresan del aeropuerto o la relativa a operadores de vehículos dedicados a la distribución de alimentos, insumos, combustibles y otros productos esenciales, entre otros casos que pueden verse detallados en el artículo 4 del decreto núm. 698-20″.

Yurel De Jesús

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