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Tres meses de prisión preventiva para acusadas de raptar a bebé en La Vega

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La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente impuso tres meses de prisión preventiva a dos mujeres que la pasada semana raptaron a una bebé del distrito municipal Cutupú y la trasladaron a la comunidad de Bonagua.

La jueza Ligia Batista dictó la medida de coerción a Anivielka Baldera Crisóstomo (Anibelca Baldera Crisóstomo o Any) y a Yomarlin del Carmen Colón Ramos, de 35 y 20 años de edad, respectivamente, y dispuso que la cumplan en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.

La Fiscalía de La Vega, bajo la dirección de su titular Aura Luz García Martínez, ha obtenido en el transcurso de las pesquisas distintas evidencias documentales, ilustrativas y testimoniales que fueron aportadas durante la audiencia por los fiscales de este distrito judicial Wilton Hernández y Pedro Gil.

La instancia con la solicitud de la coerción precisa que el hecho ocurrió el pasado 10 de noviembre, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, mientras la madre de la niña de un mes de nacida se encontraba tomando una ducha en su residencia.

Detalla que la mujer escuchó el quejido de su hija, que se encontraba durmiendo en una cuna en la sala de la casa, y que cuando se dirigió al lugar y se percató de que no estaba, comenzó a buscarla junto a vecinos del lugar y al no encontrarla interpuso una denuncia ante el destacamento policial de Cutupú.

Durante las investigaciones, las autoridades realizaron un descenso en el lugar de los hechos, donde se realizó un seguimiento de verificación de todas las cámaras de seguridad, que llevó al arresto de Baldera Crisóstomo, junto a Colón Ramos, quien le acompañó en el rapto de la niña.

También se estableció que la imputada había sustraído a la recién nacida alegando que necesitaba una niña para hacerle creer a su pareja que había dado a luz, ya que tenía varios meses fingiendo estar embarazada.

La Fiscalía de La Vega ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a las disposiciones legales contenidas en los artículos 265, 266, del Código Penal Dominicano, y el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), en sus artículos 1, 12, 18, 396 y 397, y el artículo 1 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Yurel De Jesús

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