Todos los procesos judiciales en los tribunales del país han quedado practicante “congelados” y se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia declarado por el Gobierno, debido a la propagación de la pandemia del coronavirus.
La disposición fue realizada por el Consejo del Poder Judicial, luego de que ordenara la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia, se paralizaron los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos de este poder del Estado.
La información está contenida en el acta de sesión extraordinaria 02-2020 de fecha 19 de marzo, a través de la cual también suspendieron las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles de los tribunales de todo el territorio nacional.
Un ministerial, un abogado y un agente de seguridad judicial el día en que se suspendieron audiencias en los tribunales.
Además de las atribuciones ordinarias, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente atenderán los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo.
Hay situaciones que la naturaleza de urgencia serán conocidos ante la Oficina de Atención Permanente, las cuales se mantendrán en operación, aunque por un personal reducido para así exponer al mínimo a los servidores judiciales, entre los que están jueces, secretarios, alguaciles, entre otros.
También estas medidas disminuye el riesgo de que los abogados, fiscales y usuarios puedan contagiarse con el coronavirus en sus labores habituales.OP17814956
En cuanto a los plazos procesales de los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces actuarán observando las disposiciones del Código Procesal Penal y el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
El Consejo del Poder Judicial emitió estas disposiciones en el ejercicio de sus facultades atribuidas por la Constitución de la República en su artículo 156, en virtud de las disposiciones establecidas en su Ley Orgánica núm. 28-11 y atendiendo a la resolución 62-20 dictada por el Congreso Nacional en el día de hoy, que declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional y de acuerdo con el decreto 134-20.
Estado de emergencia
El pasado jueves 19 de marzo, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 134-20, el cual declara el país en estado de emergencia durante 25 días, con eso el presidente Danilo Medina puede realizar las acciones necesarias para evitar la expansión del coronavirus COVID-19 en la República Dominicana.