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TC anula pasaje de ley de partidos que prohíbe propaganda política en precampaña

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debido a que este limita el derecho a la libertad de expresión.

La Fundación Prensa y Derecho Inc., y el abogado Namphi Rodriguez, sometieron una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 43, numeral 4 y 44 numeral 7 de la ley 33-18, por considerarlos contrarios a los artículos 49 sobre libertad de expresión e información y el artículo 40, numeral 15, que consagra el principio de razonabilidad, de la Constitución de la República.

En su sentencia TC/0052/22, el Tribunal Constitucional decidió que el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos no es conforme con la Constitución, por lo que procede declarar su nulidad.

El artículo 44 indica: Propaganda prohibida en el período de precampaña. Durante  el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:

Numeral 7: La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.

La parte accionante señala que en la Constitución se establece que todas las personas tienen derecho a la información y dentro del mismo se permite buscar, enviar, investigar, recibir y difundir de todo tipo de información de carácter público.

Para el conocimiento del caso, el TC le solicitó la opinión al Senado de la República, la Cámara de Diputados y Procuraduría General de la República.

La respuesta del Senado estableció que no se incurrió en ninguna violación al procedimiento constitucional establecido y que se cumplió de manera completa con el mandato constitucional al momento de sancionar la ley 33-18.

Mientras que la Cámara de Diputados en su escrito de conclusiones, recibido por el Tribunal Constitucional el 4 de octubre del 2019, requiere que sea declarada inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad.

Este organismo de ley fundamentó su petición indicando que el TC ya se había pronunciado en casos anteriores sobre la incondicionalidad de los artículos 43 y 44 y de los numerales antes mencionados.

Mientras que la procuradora, en su dictamen enviado al TC solicitó, que se declare “inadmisible por cosa juzgada constitucional la presente acción en inconstitucionalidad”.

Cuestionamientos de inconstitucionalidad

“En ese sentido, este tribunal determina que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, indica la sentencia.

Asimismo, señalan que la prohibición revista en el numeral 7 se traduce en una restricción del derecho a la libertad de expresión al impedir que los precandidatos puedan exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas.

Con respecto al artículo 43 y su numeral 4, el TC lo declaró inadmisible debido a que del mismo ya se había sometido una acción directa de inconstitucionalidad.

Yurel De Jesús

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