La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que validó la declaratoria de lesividad para el interés público hecha por el Instituto Dominicana de Aviación Civil a una comunicación que autorizaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro con lo que la revocación del mismo alcanza la condición de sentencia definitiva.
La tercera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó los argumentos de la empresa que busca construir la terminal aeroportuaria para recurrir en casación de la decisión del Tribunal Superior Administrativo, entre las que incluían supuestas violaciones a sus derechos de defensa, parcialidad por parte de los jueces actuantes, desnaturalización de los hechos y falta de motivación, entre otros.
La sentencia de la SCJ descarta los medios interpuestos por la parte recurrente para pedir que fuera anulada la decisión del Tribunal Superior Administrativo que acogió como válido la declaratoria de lesividad de la resolución del 11 de agosto del 2020 que autorizaba la construcción de un aeropuerto en Bávaro, por considerar que la misma incumplió una serie de procedimientos necesarios y que afectaba la seguridad nacional y aeronáutica.
La sentencia reconoce como válidos los argumentos del Tribunal Superior Administrativo que confirma la declaratoria de lesividad emitida por la actual dirección del IDAC sobre el proyecto porque la resolución que lo autorizaba lo condicionaba a una serie de requisitos.
“Ha podido constatar que previo el Instituto Dominicano de Aviación Civil, al declarar lesivo y suspender los efectos de la comunicación número 2293 de fecha 11 de agosto de 2020, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, hizo uso del debido proceso de ley otorgándole un plazo a las partes promotoras y/o interesadas, en este caso, al Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), para el depósito ante ese órgano de los documentos e informes técnicos que entendían pertinentes para continuar con la construcción aprobada en dicha comunicación, así como identificar el órgano estatal que correría con los gastos relativos a la seguridad de los aeropuertos”, las cuales al momento de dictar la sentencia no se había depositado según dictaminó el Tribunal Superior Administrativo.
Ordenamiento vigente
La Suprema Corte de Justicia también reconoce que al momento de concederse la autorización para la construcción del aeropuerto en junio del 2020 ya estaba vigente la Ley de Alianza Público y Privada por lo que el mismo debió hacerse bajo los procedimientos que esta contiene, incluyendo el uso de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.
“En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa, que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, indica la sentencia.
Señala que la solicitud para el establecimiento del aeropuerto no fue realizada a la entidad pública competente, que en este caso es el IDAC.
También consideró que el Decreto 270-20 emitido por el entonces presidente Danilo Medina durante la transición excedió sus competencias al establecer un aeropuerto en un lugar determinado y señalar de manera directa a la empresa beneficiaria y autorizar la firma del contrato sin que el IDAC hubiera previamente dado los informes favorables y que el IDAC entonces transgredió la Ley de Alianza Público Privada con su comunicado del 11 de agosto autorizando la construcción sin agotar los procedimientos de licitación.
La Suprema Corte de Justicia también establece que a la parte recurrida se le garantizó su derecho a la defensa y que en varias oportunidades fue convocada para que expusiera sus argumentos, pero que ésta no acudió.
“El estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal ‘a quo’ no incurrió en los vicios denunciados por la parte hoy recurrente en los argumentos que se examinan, por lo que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza el presente recurso de casación”.
La sentencia
— Los firmantes
La sentencia fue firmada a unanimidad por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello. En tanto que el juez Rafael Vásquez Goico no firmó por inhibición y el juez Moisés A. Ferrer por haber estado en su periodo de vacaciones.