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Procuraduría revisará instructivo para cobrar multas del toque de queda; usará ley de Salud Pública que estable la sanción de entre uno y diez salarios mínimos

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Luego de las críticas recibidas por el instructivo que elaboró para cobrar las multas a las personas que violenten el toque de queda y las medidas restrictivas colocadas por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus, la Procuraduría General de la República informó la tarde de este miércoles que comenzó una revisión.

Indicó que revisará la instrucción que deben seguir los miembros del Ministerio Público respecto a las sanciones por violación al toque de queda y los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para contener la pandemia de la COVID-19 y dijo que mientras tanto se debe seguir poniendo la sanción en base a la ley General de Salud 42-01.

La referida normativa establece montos a pagar que oscilan desde uno hasta 10 salarios mínimos del sector nacional

Una nota de prensa de la entidad señaló que la procuradora general Miriam Germán Brito dispuso la revisión “al ponderar planteamientos sobre la necesidad de buscar mecanismos que fortalezcan el marco jurídico de República Dominicana, como los expuestos por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus)”.

Informó, sin embargo, que los fiscales deberán seguir tomando las acciones de lugar para garantizar que los ciudadanos cumplan con las medidas que buscan contrarrestar la pandemia, que hasta el momento ha afectado en el país a 186,383 personas, con 2,428 defunciones.

En ese sentido, los fiscales deberán seguir procurando las sanciones que se amparan en la declaratoria del estado de excepción y que remiten a la Ley General de Salud, 42-01, del 8 de marzo de 2001.

“Dicha ley establece, en su artículo 153, multas de entre uno y diez veces el salario mínimo nacional por el incumplimiento de las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y controlar enfermedades transmisibles”, dijo.

El Ministerio Público agregó que “el texto plantea: “Art. 153- Se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial”.

También indicó que el salario mínimo del sector público se sitúa en estos momentos en RD$10,000, “lo cual obliga a que la sanción se sitúe entre RD$10 mil y RD$100 mil”.

La norma cita entre los hechos sancionables el incumplimiento con las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública, “para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”.

Multas dispuestas por Procuraduría

  1. Los transeúntes que violen las medidas deberán pagar RD$1,000
  2. Los motociclistas RD$2,000
  3. Una persona que se desplace en un vehículo RD$5,000
  4. Una persona sorprendida en un centro o espacio de diversión RD$2,000
  5. Un bar, restaurante o un centro o espacio de diversión, así como una fiesta privada que viole las medidas tendrá que pagar una sanción de RD$100,000
  6. El propietario o responsable de un autobús que transporte personas será sancionado con RD$50,000
  7. El de un vehículo de carga RD$30,000
  8. El propietario de una gallera RD$100,000
Yurel De Jesús

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