La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la legislación dominicana no castiga o sanciona la prostitución, sino aquel que la explote y se beneficie de ella, al amparo del artículo 334 del Código Penal.
La jurisprudencia establece que pueden existir muchas causales o circunstancias por las cuales las personas que se dedican al proxenetismo se vean compelidas a comparecer ante un juicio, no siendo esta una causal para que no se pueda demostrar con otros medios de pruebas si una persona o un determinado grupo de personas o institución se dedican al proxenetismo.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021, casó la sentencia impugnada por falta de valoración de pruebas de indicios.
De acuerdo con la sentencia, la parte acusadora presentó una serie de pruebas de indicios que no fueron valoradas en su justa dimensión, ya que, según se aprecia tanto en el tribunal de juicio como el de alzada, se centraron básicamente en la no presencia ante el plenario de una de las víctimas, dejando de lado las demás pruebas presentadas, lo cual convierte su decisión en manifiestamente infundada.
La decisión fue adoptada por los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Moisés A. Ferrer Landrón y la magistrada María G. Garabito Ramírez.