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La Cámara de Diputados aprobó proyecto libera de impuestos regalos traídos al país por dominicanos viven en el extranjero

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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles de urgencia en dos lecturas y a unanimidad el proyecto de “ley que libera de impuestos de importación los regalos que traigan al país los dominicanos residentes en el extranjero”.

Ahora la iniciativa pasará al Senado de la República para su conocimiento, estudio y posterior aprobación.

La pieza es de la autoría del diputado Ramón Ceballos del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y señala que la República Dominicana se beneficia con los dólares que ingresa al Banco Central por vía de los dominicanos que visitan el país.

Uno de los considerandos establece: “Que los residentes en el exterior son una referencia, económica, cultural y política, que incide con sus aportes a la economía nacional a través de las remesas enviadas al país”.

El artículo 1 del proyecto de ley señala como principal objetivo exonerar de impuestos de importación los objetivos o artículos que traigan al país los dominicanos residentes en el extranjero para fines de regalos a familiares y amigos.

Con este proyecto se modifica el artículo 324 de la ley No. 168-21 de Aduanas de la República Dominicana del 09 de agosto del 2021 para que diga de la manera siguiente: “Quedan exentos de pago de impuestos de importación aquellos objetos o artículos que traigan los dominicanos residentes en el extranjero al país y que no hayan ingresado al territorio nacional en los últimos seis meses y que dichos objetos o artículos no tengan fines comerciales”.

Artículos que no aplican

De acuerdo a la Ley de Aduanas, en su párrafo 1 indica que se exceptúan de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima, industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.

De igual forma, se le agregaría un segundo párrafo, el cual señalaría: “Se permite el transporte de los regalos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor de los bienes transportados no sea superior al monto establecido por esta ley y no sea en cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, en especial en el caso de los electrodomésticos”.

El tope del valor de esos regalos no debe exceder la suma de US$ 2,500.

El artículo 5 establece que: “la presente ley deroga la Ley No. 9-96, del 9 de septiembre de 1996 y cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.

Yurel De Jesús

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