El Poder Ejecutivo emitió el decreto 281-23 donde se establece una veda por dos años, en todo el territorio nacional, para la captura, pesca y comercialización de las familias de peces herbívoros arrecifales.
Entre ellos están los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.
El Gobierno establece que solo será permitido la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En tal sentido, reitera la prohibición permanente de la pesca de anguillidae (anguilarosatrata) en todas las etapas de su desarrollo (incluyendo las angulas) y de cualquier otra especie de fauna dentro de las unidades de Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
Además, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.
Se recuerda que las autoridades dominicanas establecen periodos de veda a los fines de evitar la depredación de los recursos naturales y permitir la reproducción y subsistencia de las especies involucradas en este proceso.
Las prohibiciones se ejecutan en cumplimiento a lo que establece el decreto 499-09 y la ley 307-04, en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.
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