El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo que habían interpuesto con el fin de que fueran suspendidas las elecciones congresuales y municipales pautadas para el 5 de julio.
La acción de amparo había sido depositada por un ciudadano de nombre José Gilberto Núñez Brun, quien pretendía que el tribunal anulara la resolución 42-2020, mediante la cual la Junta Central Electoral dispuso que se pospusieran las elecciones para el mes de julio debido a la crisis sanitaria en el país generada por el coronavirus.
Jueces del Tribunal Superior Electoral en una audiencia.
En su sentencia, el Tribunal Superior Electoral estableció que la acción es improcedente “en virtud de que la actuación atacada no deviene manifiestamente en arbitraria o ilegítima, ya que lo que se pretende es la suspensión de los efectos de una resolución emanada de un órgano de administración electoral y consecuentemente, de las elecciones pautadas para el 5 de julio”.
El accionante argumentaba que todavía permanecen los efectos que causaron que fueran movidas las elecciones desde el 17 de mayo al 5 de julio. En ese sentido establece que deben ser suspendidos los efectos de la resolución de la JCE hasta que “exista la condición sanitaria, para salvaguardar los derechos de la salud y de la vida tanto de los exponentes como de la población dominicana”.
La Junta Central pidió al Tribunal que se declare incompetente de conocer el proceso, ya que se trata de un acto administrativo, por lo que la vía idónea para conocer dicha acción es el Tribunal Superior Administrativo, pero el TSE declaró su competencia de esa jurisdicción para conocer el amparo y emitió su sentencia.
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