El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Revolucionario Moderno a la prórroga de estado de emergencia que había aprobado el Congreso Nacional al expresidente Danilo Medina, previo a la celebración de las elecciones del 5 de julio.
Los jueces no examinaron los argumentos planteados en la instancia que depositó el presidente del PRM y actual ministro administrativo de la presidencia, José Ignacio Paliza, respecto a la Resolución núm. 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República Dominicana el 12 de junio y los decretos números 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder Ejecutivo en la misma fecha.
El entonces partido de oposición al gobierno de Medina, alegó que dichas disposiciones contravienen con los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y legalidad, violentando con ello lo prescrito en los artículos 22, 40.15, 110 y 138 de la Constitución.
El PRM alegaba que los 17 días de prórroga que concedió el Congreso al estado de emergencia, es violatoria al principio de seguridad jurídica ya que esta debe proteger eficazmente el conjunto de intereses que se consideran básicos para una existencia digna, y en el presente caso la ambigüedad de los decretos no se regula claramente como los diversos sectores deben proceder frente a las limitaciones impuestas.
En el comunicado de casos aprobados del TC se establece que la sentencia íntegra contiene votos particulares de los magistrados.
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