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El Poder Ejecutivo estableció mediante el decreto 133-21 medidas excepcionales durante el fin de Semana Santa. Los días 2, 3 y 4 de abril

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El Poder Ejecutivo estableció mediante el decreto 133-21 medidas excepcionales durante el fin de Semana Santa.

Los días 2, 3 y 4 de abril del año en curso, esto es, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección aplican adicionalmente las siguientes medidas:

El Gobierno estableció para estos días el toque de queda en el territorio nacional desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 am. y se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales esto es, hasta las 10:00 p.m. con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así conto su consumo en tales lugares y

Además, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21, que iniciará a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso.

Se dispuso que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo.

Yurel De Jesús

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