El Poder Ejecutivo estableció mediante el decreto 133-21 medidas excepcionales durante el fin de Semana Santa.
Los días 2, 3 y 4 de abril del año en curso, esto es, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección aplican adicionalmente las siguientes medidas:
El Gobierno estableció para estos días el toque de queda en el territorio nacional desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 am. y se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales esto es, hasta las 10:00 p.m. con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así conto su consumo en tales lugares y
Además, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21, que iniciará a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso.
Se dispuso que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo.