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El Grupo de Trabajo de la ONU censura la detención del exprocurador dominicano Jean Alain Rodríguez

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El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias ha emitido una opinión legal que señala que la privación de libertad del exprocurador general de la República Dominicana, Jean Alain Rodríguez Sánchez, ha sido arbitraria, por lo que ha pedido su libertad incondicional.

“Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Rodríguez Sánchez inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el Derecho internacional”, señaló el grupo en un informe.

Esta instancia analizó este caso en su 97º sesión, que celebró entre fines de agosto y principios de agosto, aunque su opinión legal ha sido emitida semanas después.

Los expertos de la instancia de la ONU también reclaman al Gobierno dominicano una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del exprocurador y que “adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”.

Rodríguez Sánchez, procurador general entre 2016 y 2020, inició investigaciones por sobornos a funcionarios dominicanos por parte de la empresa brasileña Oderbrecht, lo que condujo en su día a la detención de empresarios, funcionarios y políticos tanto del Gobierno como de la oposición.

El grupo de trabajo ha concluido que la detención fue arbitraria por irregularidades durante el proceso en su contra, comenzando por el hecho de que el día de su arresto, el 29 de junio de 2021, no se presentó debidamente la orden de detención ni se explicaron las razones de la misma.

Rodríguez Sánchez solo pudo comparecer ante un juez para defender su inocencia pasadas dos semanas de la detención, pese a que las normas internacionales de derechos humanos establecen que ese lapso no debe superar las 48 horas.

Posteriormente, prosigue el dictamen del grupo de trabajo, se le aplicó una prisión preventiva de 18 meses antes del juicio, sin que se presentaran argumentos razonables sobre un posible riesgo de fuga.

“Este lapso de tiempo fue no sólo excesivo, sino violatorio de las normas y garantías internacionales contra la detención arbitraria“, señala.

Yurel De Jesús

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