El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subera Isa, afirma que el Ministerio de Salud Pública no está facultado por ninguna ley para imponer multas a los ciudadanos que omitan la disposición de usar mascarillas en los espacios públicos para prevenir el COVID-19.
En un tuit difundido en el día de hoy, Subero Isa dice que hace la aclaración para “evitar abusos de las autoridades en la aplicación de la resolución” 000016-2020 que dio a conocer ayer el ministro Rafael Sánchez Cárdenas.
La resolución indica que la violación a la Ley 42-01 sobre las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en casos de epidemia y que en el caso del coronavirus obliga al uso obligatorio de tapabocas, se considerará como una infracción a dicha ley, la cual será sancionada con multas que oscilan entre uno y diez salarios mínimos.
La medida instruye a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta resolución.Jorge A. Subero Isa@jorgesuberoisa
Estoy de acuerdo con el uso obligatorio de las mascarillas, pero para evitar abusos de las autoridades en la aplicación de la resolución de @SaludPublicaRD debo decir que ninguna disposición legal autoriza a ese ministerio a imponer las multas contempladas.297Información y privacidad de Twitter Ads122 personas están hablando de esto
Subero Isa indica que es diferente a las atribuciones de ProConsumidor, organismo con competencia para sancionar, según el artículo 43 de la Ley 358-05 y la sentencia TC/0080/19.