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El Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago, emitió una Resolución en la que declara al Municipio de Santiago, en Estado de Emergencia Pública y Riesgo por 100 días

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El Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago, emitió en el día de hoy una Resolución en la que declara al Municipio de Santiago, en Estado de Emergencia Pública y Riesgo, a fin de preservar la salud y la vida de todos los munícipes, en todos los sectores sociales del municipio.

La declaratoria está amparada en la Resolución 3260-20, aprobada a unanimidad por los regidores presentes en una Sesión Extraordinaria, que tuvo como único punto de agenda el conocimiento de la situación del municipio, ante la calamidad que representa el coronavirus Covid 19.

El Estado de Emergencia tendrá una duración de cien (100) días y otorga poderes especiales al alcalde Abel Martínez, para que proceda a realizar acciones que reduzcan significativamente el estado de calamidad pública en que se encuentra el municipio y a actuar basado en lo que establece la ley ante situaciones de emergencia.

Establece que las acciones del alcalde, deberán tener como objetivo, evitar que la propagación comunitaria siga teniendo a Santiago como una de las locaciones territoriales de mayores casos estadísticos de enfermos y víctimas mortales del país, que a la fecha ha cobrado la vida de 8 personas y 274 casos positivos.

Considera que es momento propicio para emprender acciones que vayan a salvaguardar estándares sanitarios preventivos a fin de evitar mayores casos de infectados, por la propagación del virus en la población santiaguera, lo que requiere de acciones tendentes a detener su multiplicación.

El Concejo Municipal, destaca que en correspondencia con el Articulo 21 de la Ley 176-09 referido a los fondos de los ingresos municipales, le otorgan al alcalde Abel Martínez, en el marco de los cien (100) días, reenfocar la composición del gasto municipal para dirigir los recursos al objeto de la intervención que caracteriza dicha resolución, es decir, el impacto positivo de la emergencia y calamidad pública.

El Artículo 4 de la resolución aprobada por la Sala Capitular, inviste al alcalde municipal con los poderes que en derecho fuere necesario para recibir donaciones, informando a dicho Concejo de las diligencias encaminadas para tales fines.

Mientras que en el Artículo 4 de dicha resolución, en lo que respecta a los procedimientos de compras relacionadas con el tema se autoriza al ejecutivo municipal, a realizarlo mediante el procedimiento establecido en la Ley 340-06 y su reglamento 543-12, mediante la modalidad de Urgencia.

Los miembros del Concejo Municipal, tomaron en cuenta la Constitución de la Republica y las leyes que involucran y dan facultad a los ayuntamientos del país para que sus autoridades actúen de manera eficaz y sin dilación en favor de las comunidades que dirigen.

La Sesión, encabezada por Mérido Guzmán, presidente del Concejo Municipal, fue realizada en un área del Lobby de la sede municipal y todos los regidores presentes, así como el secretario general Héctor Ramírez, en representación del alcalde Abel Martínez y Félix Michel Rodríguez, secretario del Concejo Municipal, estuvieron con la debida protección, ante la situación que vive el país.

Yurel De Jesús

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