
Desde este miércoles entra en vigencia la nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas 47-25, una normativa que endurece de manera significativa el régimen de incompatibilidades para los funcionarios públicos, al eliminar por completo la posibilidad de que estos puedan participar como proveedores del Estado, sin importar el porcentaje de acciones que posean en una empresa.
Con la entrada en vigor de la nueva legislación queda derogado el criterio establecido en la Ley 340-06, que permitía a un funcionario contratar con el Estado siempre que su participación accionaria fuera similar o inferior al 10 %.
A partir de ahora, cualquier nivel de participación, incluso mínima, coloca automáticamente al servidor público en un régimen de incompatibilidad absoluta.
Eliminación registros
El director general de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, informó que el reglamento de aplicación de la ley será firmado este miércoles a las 4:00 de la tarde por el presidente de la República, lo que activa formalmente el nuevo sistema.
A partir de ese momento, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) iniciará la depuración del Registro de Proveedores del Estado (RPE) para identificar e inhabilitar a congresistas, funcionarios del Poder Ejecutivo y autoridades electas de los ayuntamientos que aún figuren como suplidores.
Pimentel subrayó que la Ley 47-25 no constituye una simple modificación de artículos, sino una reforma estructural tras dos décadas de vigencia de la Ley 340-06.
Durante ese tiempo —explicó—, se evidenciaron carencias profundas, particularmente la ausencia de un sistema efectivo de consecuencias.
Recordó que la normativa aprobada en 2006 fue modificada apenas seis meses después para eliminar las sanciones, lo que derivó en un esquema de impunidad que se prolongó por 20 años.

En ese contexto, la nueva ley incorpora un régimen robusto de sanciones penales, administrativas y pecuniarias. Los funcionarios que intenten ocultar su participación en empresas contratantes mediante maniobras fraudulentas incurrirán en violaciones penales que conllevan penas de uno a dos años de prisión, además de sanciones administrativas.
“Los conflictos de interés se generan cuando no se declara, cuando se oculta o cuando se evade el cumplimiento de la ley”, advirtió Pimentel.
La transición
La DGCP aclaró que todos los procesos de compra iniciados bajo el amparo de la Ley 340-06 continuarán su curso conforme al régimen jurídico que les dio origen. Sin embargo, los procesos que sean cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas a partir de este 28 de enero deberán regirse exclusivamente por la Ley 47-25.
Durante un período de transición convivirán procesos bajo ambas normativas, hasta completar los expedientes iniciados con la ley anterior.
Modalidades de compra
En cuanto a las modalidades de contratación, la nueva legislación mantiene las licitaciones nacionales e internacionales, elimina la licitación restringida e introduce la licitación abreviada para bienes y servicios comunes, reduciendo los plazos entre la recepción de ofertas y la adjudicación.
A estas se suman figuras como los convenios y la asociación para la innovación. También se conservan los procesos de excepción, como las contrataciones por emergencia, seguridad nacional y aquellas de naturaleza especializada, incluyendo abogados y universidades.
Los umbrales
Al ser entrevistado en el programa de radio Esto No Tiene Nombre, Pimentel dijo que la Ley 47-25 mantiene el mecanismo de cálculo de los umbrales en función del Presupuesto General del Estado, pero fortalece la política de inclusión productiva.
La cuota de compras destinadas a las mipymes se eleva del 20 % al 30 %, mientras que para las mipymes lideradas por mujeres el porcentaje reservado aumenta de 5 % a 10 %. Asimismo, la normativa introduce con mayor claridad el criterio de “valor por dinero”, incorporando variables económicas, ambientales y de calidad en los procesos de evaluación.
Bajo este esquema, el Estado deja de estar obligado a contratar exclusivamente la oferta más barata, priorizando la calidad, la sostenibilidad y el precio más justo.
La ley también endurece las consecuencias frente a prácticas anticompetitivas como la colusión entre proveedores y las denominadas ofertas temerarias, aquellas que se sitúan muy por debajo o muy por encima del precio de referencia.
En estos casos, el proveedor deberá justificar técnicamente su propuesta, bajo riesgo de enfrentar inhabilitaciones de hasta diez años según la gravedad de la falta.
Aplicación universal
— Reglamentos
La implementación de la nueva ley que rige las compras del Estado se fundamentará en la aplicación de al menos cinco reglamentos que serán publicados y aplicados de manera escalonada en los próximos meses.
Ayuntamientos quedan obligados
Dato. Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 47-25 es la inclusión expresa de los gobiernos locales y de los organismos autónomos dentro de su ámbito de aplicación. La DGCP emitirá un reglamento específico para ese nivel de gobierno.
De igual modo, los organismos autónomos pasan a regirse por la ley, con la elaboración de reglamentos especiales que permitan su adecuada integración al sistema de contrataciones públicas.
Pimentel adelantó que la implementación de la ley se apoyará en la emisión de cinco reglamentos específicos, la actualización del registro de proveedores, la adecuación del sistema electrónico de contrataciones y un amplio programa de capacitación para los cuales ya cuentan con acuerdos.


