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Código Penal excluirá dos de tres causales del aborto

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Brecha. Solo será permitida la interrupción del embarazo bajo estado de necesidad cuando la vida de la madre corra peligro. Salida. Realización de referendo podría dar salida al tema.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados acordó excluir del proyecto de Código Penal dos de las tres causales para despenalizar el aborto y mantener solo lo relativo a la de los casos en los que la vida de la madre corre el peligro de perderse.

En aquellos casos donde el embarazo sea fruto de violación o incesto y en los que el feto tenga deformaciones incompatibles con la vida, serán abordados por una ley especial que ya está siendo debatida por otra comisión en paralelo.

El diputado Alexis Jiménez, quien preside la Comisión de Justicia, brindó la información al anunciar la conclusión de los trabajos sobre la propuesta del Código Penal tras cuatro meses de estudio.

“Hay una causal, que es el estado de necesidad, donde todos los sectores están de acuerdo, pero de las otras dos que son las eximentes, fueron excluidas”, declaró el legislador.

Indicó, para resaltar la importancia del Código Penal, que “posiblemente no tenemos condena por aborto pero sí por sicariato, feminicidios, violencia contra la niñez y corrupción por lo que urge darle una salida al tema”. Vaticinó que en lo referente al la Ley especial de interrupción de embarazo, podría terminar por segunda vez en el Tribunal Constitucional.

Sobre el particular, el presidente de la comisión que lo evalúa, Héctor Félix, informó que ya avanzan los trabajos y que han segmentado las discusiones entre los sectores científicos y médicos además de las organizaciones sociales a los fines de reunir todas las posiciones, antes de realizar recomendaciones al pleno de la Cámara.

Posibilidad de referendo
La interrupción del embarazo por causas especiales no parece tener punto medio como ocurre con otros temas lo que ha producido retrasos en la aprobación del Código Penal desde hace 18 años.

Jiménez vaticinó ayer que finalmente será el pueblo quien decida al respecto con la realización de un referendo. “Está la Ley de referendo y la democracia solo se combate con más democracia, será el pueblo quien tendrá que elegir finalmente que quiere con las eximentes”.

Dicha propuesta está validada por la Constitución de La República del 26 de enero de 2010 pero para su aplicación, necesita de una Ley y posteriormente su reglamento de aplicación.
El pasado cinco de marzo, el Poder Ejecutivo depositó dicha propuesta en la Cámara de Diputados.

La iniciativa tomará el curso natural de una ley orgánica, que para ser aprobada requiere de mayorías especiales en cada una de las cámaras. Fue elaborada por juristas coordinados por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Antecedentes

— Cambios
El Código Penal actual fue promulgado mediante decreto-ley No. 2274 del 20 de agosto de 1884. Ha sido modificado parcialmente en varias ocasiones pero carece de condenas para nuevas tipificaciones de delito.

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