La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el cual permitirá suprimir el tipo penal de “robo sin violencia” y “sin armas”.
La modificación de la ley, según varios legisladores, busca que el Ministerio Público pueda “perseguir al delincuente sin necesidad de presentar querella”.
Específicamente la supresión del tipo penal, como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
El artículo 31 del actual del código establece que la acción pública a instancia privada, cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.
Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, solicitó al pleno aprobar la iniciativa, porque permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas en por independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.
La iniciativa arrancó en el Senado de la República, donde ya fue sancionada en dos lecturas.
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