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Antonio y Maribel Espaillat, dueño y gerente del Jet Set, ya están en libertad

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Espaillat y su hermana Maribel abandonaron la sede judicial esta tarde, luego de que en la madrugada de ayer la jueza Fátima Veloz les impusiera una fianza de 50 millones

Tras una semana detenidos, el empresario Antonio Espaillat y su hermana Maribel abandonaron el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, luego de que sus abogados concluyeran este viernes con los trámites del pago de la fianza que se les impuso como parte de las medida de coerción que la jueza les dictó.

Los hermanos Espaillat abandonaron la sede judicial esta tarde, luego de que en la madrugada de ayer la jueza Fátima Veloz les impusiera una fianza de 50 millones, así como presentación periódica e impedimento de salida.

La magistrada rechazó la solicitud del Ministerio Público que pedía prisión preventiva de 18 meses contra Antonio Espaillat y domiciliaria para Maribel por la tragedia generada por el colapso de la discoteca Jet Set que causó la muerte de 235 personas, incluido el cantante dominicano Rubby Pérez, el pasado 8 de abril.

Motivación de la jueza

Al ponderar las pruebas aportadas, la jueza Fátima Veloz consideró que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.

A esto se suma, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años.

  • En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal.

Sobre denuncia de coacción

En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Público le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio“.

Recordó que la medida de coerción es un instrumento legal que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para prevenir), y tiene por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso.

Yurel De Jesús

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