Al ser cuestionada sobre una posible investigación contra los expresidentes Danilo Medina y Leonel Fernández, La procuradora general, Miriam Germán, advirtió que el haber sido presidente no libera a nadie de responder por sus hechos.
“Si es necesario y hay una acusación bien sustentada se hace. El haber sido presidente recientemente o más atrás no libera a nadie de responder por sus hechos, eso sí se produce el caso se haría respetando las garantías procesales. A nadie se le va a atropellar.
Sobre las declaraciones juradas
Sostuvo que a los funcionarios salientes se les investigará el patrimonio declarado al momento de asumir el cargo y al salir de él.
“Hay unos incrementos que a cualquiera asombran, hay gente que no tiene negocios y no han heredado nada y tiene fortunas fabulosas. Y se van a investigar por todas las vías”, precisó.
En ese orden, Yeni Berenice dijo que se analizan las declaraciones juradas que no pasan las auditorias visual y ni de racionaciolidad o “montos chocantes”.
De acuerdo con Ley 311-14 la sobre la Declaraciones Juradas de Patrimonio de Funcionarios, existen dos tipos de declaraciones juradas de patrimonios la inicial y la de finalización y establece las siguientes sanciones.
Sanciones por omisión de declaración. El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de
tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.
Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno a dos
años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.
Prueba del origen del patrimonio. Cualquier funcionario público, obligado por esta ley, está en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
Destino del patrimonio decomisado. El patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito en favor del funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pasa a ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente.
Sanciones por enriquecimiento ilícito. Los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez.